Suprema Corte anula el delito de “corrupción” del Código Penal de la CDMX
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma del Código Penal de Ciudad de México que creó el delito de “corrupción”, que permitía sancionar penalmente a los directivos o administradores de las asociaciones civiles al equipararlos como servidores públicos.

La Corte invalidó el artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, primer párrafo, en la porción “o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”.

Lo anterior derivado de dos acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que demandaron la invalidez de una porción normativa del artículo 256 del citado código, el cual fue reformado en 2021.

El ministro Javier Laynez Potisek, quien expuso el caso, explicó que se propuso declarar inconstitucional la reforma debido a que equipara a los directivos o administradores de las asociaciones civiles como servidores públicos.

 “El artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la estructura del Estado”.

Destacó la importancia de no confundir el carácter de servidor público que una persona pueda tener con la posibilidad de que sea sancionada penalmente o administrativamente por sus responsabilidades frente al Estado.

“Por eso, el convertir a los administradores y directores de asociaciones civiles sólo porque manejen, reciban un donativo, una aportación”, esto violenta sus derechos por equiparlos como servidores públicos.

El proyecto fue avalado por la mayoría del Pleno del Alto Tribunal. Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que invalidar la porción normativa de dicho artículo limitará el alcance del combate a la corrupción.

El proyecto fue avalado por la mayoría del Pleno del Alto Tribunal. Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que invalidar la porción normativa de dicho artículo limitará el alcance del combate a la corrupción.

 

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