La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desestimó la impugnación sobre reformas al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)por parte de los partidos opositores de la 4T.
Sin embargo la modificación que se había realizado a los mecanismos para la evaluación de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, no fue avalado, ya que no fue sometido a consulta por las comunidades indígenas.
El ministro ponente puntualizó que la Constitución Federal no prevé la existencia de una regla específica que obligue a las entidades federativas a establecer un modelo de atribuciones para unidades administrativas de los institutos locales electorales, por lo que queda a la libre configuración de cada estado la determinación de su estructura y atribuciones.
Asimismo, el Pleno desestimó los argumentos de los partidos sobre una probable aplicación retroactiva en los recortes al presupuesto del IECM.
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