El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto Electoral local (IECM), que ordenaba a diversos morenistas el retiro de publicaciones donde se relacionaba al candidato opositor, Santiago Taboada con el llamado cártel inmobiliario.
Los magistrados consideraron que los conceptos de denigración y campaña negativa no están previstos en la Constitución mexicana desde la reforma de 2014, por lo cual estas conductas no son consideradas como infracciones.
Así que consideraron que jurídicamente no es posible que se hayan iniciado procedimientos administrativos sancionadores contra el dirigente nacional de Morena, Mario Delgado, la secretaria general de Morena, Citlali Hernández, el jefe de Gobierno, Martí Batres, y la ex fiscal y candidata al Senado, Ernestina Godoy, entre otros.
“Conforme a lo anterior, se propone revocar el acuerdo controvertido, a efecto de que la responsable emita uno de forma fundada y motivada, en el que se pronuncie nuevamente respecto al inicio del procedimiento y el dictado de medidas cautelares, tomando en consideración lo razonado en la presente sentencia”, señala la sentencia del Tribunal.
De acuerdo a la sentencia, no se pueden imponer restricciones a la libertad de expresión no previstas a nivel constitucional, ya que son correspondientes al debate político de las campañas electorales, pues la libre expresión y manifestación de ideas y críticas, aunque sean de carácter duro, abonan a la generación de una opinión pública, informada y contribuye al ejercicio de las elecciones democráticas.
Asimismo, se propuso declarar fundado el agravio relativo a que el dictado de las medidas cautelares se emitió en contravención al principio de legalidad, pues la Comisión de Quejas del IECM dejó de analizar la totalidad de los elementos aportados y recabados, para que de manera individual estudiara el contenido y trascendencia de las 17 publicaciones.
“La Comisión valoró de forma conjunta y generalizada el contenido de las publicaciones denunciadas respecto de las cuales considero que existían los elementos objetivos y subjetivos y el impacto temporal de las publicaciones realizadas en las redes Facebook, YouTube y X, de las cuales ordenó el retiro. Sin embargo, tal como se considera el proyecto, la autoridad responsable tenía la obligación de realizar, en un primer momento, una valoración intrínseca del contenido de cada publicación o propaganda denunciada y posteriormente, en un segundo momento, analizar el hecho denunciado en el contexto en que se presenta”, precisó el TECM.
Asimismo, al señalarse que procedía el dictado de las medidas cautelares respecto a las 17 publicaciones denunciadas, la Comisión Permanente de Quejas del Instituto omitió precisar cuál es la conducta infractora.
Ya que solo se sostuvo que estas podrían afectar la imagen de Santiago Taboada de cara al próximo proceso electoral, sin detallar en qué forma se actualiza tal infracción, o en qué medida esta supuesta afectación iría contra la normativa electoral aplicable.





