SCJN detiene cobro del 2% a apps de reparto en la CDMX

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro del 2% que el Gobierno de la Ciudad de México impuso a las plataformas o aplicaciones digitales de entrega o recepción de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía, al determinar que el Congreso local no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico ni imponer este tipo de contribuciones.

Eso bajo el argumento de que dichas actividades generan un impacto en la infraestructura de la capital, el dinero que se recabaría se invertiría en el equipamiento de la vialidad de la Ciudad de México.

La SCJN revisó el ingreso como impuesto, y determinó que el ingreso establecido en el artículo 307 TER debe clasificarse como un impuesto y no como un “aprovechamiento”, ya que posee todos los elementos esenciales de un impuesto.

Resolvió que el hecho gravado son las actividades digitales de intermediación económica, no el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público como se planteaba inicialmente.

Por lo anterior, la SCJN decidió que, de manera temporal, no se cobre el 2% de impuesto que la Ciudad de México quería aplicar a las aplicaciones de reparto.

Porque la corte encontró que la Legislatura de la Ciudad de México tiene facultades para establecer ciertas contribuciones, siempre que no invadan esferas exclusivas de la Federación.

La autoridad judicial determinó que el cobro propuesto por el gobierno de la Ciudad de México podría afectar de manera inmediata la operatividad de las plataformas, así como incidir en la economía de miles de familias.

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Redacción
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