SCJN avala cobro del 2% a apps de reparto en la Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el cobro de un aprovechamiento del 2% aplicado a las empresas que operan plataformas digitales de reparto en la Ciudad de México. El cargo se calcula sobre las comisiones o tarifas que estas compañías reciben por cada servicio realizado.

El proyecto aprobado señala que este cobro no vulnera el principio de igualdad. Según el fallo, el gravamen tiene como objetivo compensar el desgaste que las actividades de estas plataformas generan en la infraestructura urbana, permitiendo que la ciudad atienda los daños y garantice condiciones de movilidad equitativas para todas las personas.

El asunto se originó a partir del amparo promovido por Uber Portier de México, que impugnó la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal capitalino, al considerar que la contribución era indebida. La ponente del caso, la ministra Lenia Batres Guadarrama, explicó que las empresas de reparto usan la infraestructura pública de manera intensiva para obtener ganancias privadas, lo que justifica que aporten recursos para su mantenimiento.

La ministra detalló que el aprovechamiento está dirigido exclusivamente a los intermediarios que operan las plataformas, no a los repartidores ni a consumidores u oferentes. En ese sentido, recordó que la legislación local establece que el cobro es intransferible y no puede trasladarse a quienes realizan entregas ni a los usuarios finales.

Con esta resolución, la Corte revocó una sentencia previa y confirmó la facultad de la Ciudad de México para aplicar este pago a las empresas de aplicaciones de entrega de bienes y servicios.

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Redacción
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