De igual forma, sancionar con 16 años de cárcel a quien revele, divulgue o utilice indebidamente información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, haciendo uso de tecnologías de la información, programas informáticos, software, hardware y cualquier otro medio tecnológico.
De acuerdo con Ana Buendía aunque la usurpación de identidad ya se encuentra tipificado, no contempla la agravante del uso de tecnologías avanzadas, lo cual significa una laguna legal que deja en indefensión a las personas.

Recalcó que el uso de tecnología, expone a las personas a sufrir algún tipo de fraude financiero con identidades falsas generadas por inteligencia artificial.

Entre este tipo de fraudes se encuentran el solicitar préstamos o realizar compras en línea; la suplantación de identidad, donde los delincuentes acceden a información personal y confidencial; y además, softwares que pueden comprometer sistemas de seguridad que dependen del reconocimiento facial, como el acceso a edificios seguros o la autenticación en plataformas digitales.