Motos eléctricas en la CDMX deberán tener placa, tarjeta de circulación y usuarios portar casco

En la Ciudad de México, todos los vehículos con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora, incluyendo las motocicletas eléctricas, deberán ajustarse las normas generales para la circulación de vehículos, por lo que tendrán que portar placa y tarjeta de circulación.

La jefa de Gobierno anunció una serie de modificaciones a la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito a fin de garantizar la seguridad vial, el orden en el tránsito y la protección del medio ambiente.

Con las reformas, se establece que las motocicletas eléctricas son consideradas un vehículo con una velocidad de desplazamiento mayor a 25 kilómetros por hora, con un motor eléctrico que utiliza un manubrio para conducción, que tiene una o dos plazas y también una o dos ruedas.

Este tipo de transporte deberán sujetarse a las normas generales que aplican para los conductores de coches o motocicletas de combustión:

  • No podrán circular por las ciclovías, carriles confinados o banquetas.
  • Deberán portar placa.
  • Tendrán que tramitar la tarjeta de circulación.
  • Los conductores deberán portar casco e ir con las luces encendidas.

La dirigente capitalina agregó que todas las motocicletas que cuenten con permisos expedidos en otra entidad federativa deberán registrarse en la Secretaría de Movilidad (Semovi): “Nos va a permitir un mejor control de los vehículos que se desplazan en la ciudad”.

Además los patines eléctricos o “scooters”,no pueden detenerse sobre las áreas reservadas para los ciudadanos, es decir, no pueden circular por banquetas o zonas peatonales, ni por los carriles exclusivos de transporte público.

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Redacción
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