CDMX.- El Trigésimo Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa, ordenó a las instancias correspondientes anular la sentencia qué inhabilita por 10 años a la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles Berlanga.
A través dos audios de WhatsApp, la exfuncionaria, destacó que el Tribunal Colegiado, consideró que la Sala Superior violó sus derechos, por lo que ordenó que se declara la nulidad de la sentencia que se basó por no haber informado en su declaración patrimonial de una cuenta de 2000 pesos que nunca tuvo movimientos e incluso fue cancelada por el propio banco.
“El Trigésimo Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa, considero que la Sala Superior qué en consecuencia, la Secretaría de la Función Pública, violaron mis derechos y ordenó que se declara la nulidad de la sentencia que me inhabilitada por 10 años, por no haber informado en mi declaración patrimonial de una cuenta de 2 mil pesos, qué jamás tuvo movimiento y que incluso fue cancelada por el propio banco”.
En un segundo audio la también extitular de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu), aseguró que ha sido atacada con saña por diversas instituciones del Estado Mexicano; sin embargo, se han estado topando con el muro de la justicia.
“Toda la saña con la que ha sido atacada por instituciones del Estado mexicano, se ha topado con un muro, el de la justicia. Un paso más en el camino por la verdad y en contra de la infamia de la que he sido objeto”, señaló.
Por mayoría de votos de los magistrados presidente Silvia Cerón Fernández y Jorge Ojeda Velázquez, en contra del voto particular del magistrado Jorge Higuera Corona, el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, resolvió a favor de Robles Berlanga.
La resolución dicta en un único punto, donde se señala que se ampara y protege a la exfuncionaria.
“La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, en contra del acto que reclamó del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, consistente en la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, en el expediente 24334/19-17-06-2/966/20-PL-10-04, por los motivos expuestos y para los efectos precisados en los considerandos noveno y décimo de esta ejecutoria.
Notifíquese, y personalmente a la parte quejosa; una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 86, o en su caso, se reciban los autos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del numeral 188, quinto párrafo, ambos de la Ley de la materia; en su oportunidad, con testimonio de esta resolución”.
Será en los próximos días que la Secretaría de la Función Pública, pueda interponer un recurso de queja contra la decisión del tribunal colegiado.
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