La ministra Yasmín Esquivel Mossa busca declarar inconstitucional 63 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, bajo la premisa de que el congreso capitalino invadió las facultades del Congreso de la Unión
Para ello ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), presentará dicha propuesta, ya que se trata de una acción de inconstitucionalidad que ha sido interpuesta por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Los temas que la CDMX reguló sin poder hacerlo, incluyen régimen de visitas y comunicación con defensores, capacitación, trabajo, educación salud y actividades en las cárceles, traslado de reos, derechos de mujeres internas que tienen hijos, y bases de datos del registro de personas privadas de su libertad, entre otros.
Una vez que la Corte anule estos artículos, lo que requiere al menos ocho de once votos, las personas recluidas en prisiones administradas por el Gobierno capitalino tendrán que sujetarse a reglas de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
“…por mandato de la Constitución Federal, es la Ley Nacional de Ejecución Penal, expedida por el Congreso de la Unión, el único ordenamiento encargado de regular todas las cuestiones relacionadas con las normas que deberán de observarse en el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; sobre los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y, regular los medios para lograr la reinserción social”, indica la acción de inconstitucionalidad.
La CNDH menciona que la citada ley vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad toda, ya que establecen una doble regulación respecto temas que ya se encuentran establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, además de haber sido emitido por una autoridad que no se encuentra constitucionalmente habilitada para ello.
“…a juicio de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos el derecho de seguridad jurídica se ve vulnerado cuando una legislación determinada regula cuestiones que no le corresponden o establece una duplicidad de regulaciones sobre una misma materia que tiene vedada. Lo anterior, debido a que la existencia de dos ordenamientos que regulan esencialmente el mismo supuesto o hipótesis, pero de forma distinta, provoca incertidumbre para los gobernados y para los operadores jurídicos que aplicarán la norma”.
Cabe mencionar que, en el sexenio pasado, se aprobaron varias reformas constitucionales para generar leyes nacionales y únicas en múltiples temas, quitándole a los Congresos locales la facultad de expedir sus propias normas.
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