Ulises Lara obtuvo en ‘fast track’ su cédula profesional como licenciado en Derecho horas antes de asumir la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tras la salida de Ernestina Godoy.
A solo horas antes de asumir la titularidad de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ CDMX), la Secretaría de Educación Pública (SEP) le expidió su cédula profesional como licenciado en Derecho.
Lara fue designado, tras la salida de Ernestina Godoy, aunque de acuerdo a la ley, el encargado de despacho tenía que ser el coordinador general de Investigación Territorial, cargo que ocupa Oliver Pilares.
La decisión de colocarlo como encargado de despacho, ha sido muy criticada, ya que horas antes del nombramiento de Ulises Lara, únicamente contaba con su cédula como licenciado en Sociología, dos más de maestría y una de doctorado; es decir que no contaba con los requisitos de cinco años de experiencia profesional, así como licenciatura y cédula profesional.
De acuerdo al registro nacional de profesiones se indica que el documento, número 13908423, fue expedido en 2024 por la SEP y en este aparece que los estudios los realizó en la Universidad Cúspide de México.
Sin embargo, hasta el 9 de enero en los registros de la SEP Lara sólo contaba con una cédula de licenciado en sociología, dos de maestría y una de doctorado.
“Eso es una forma de hacerle fraude a la Ley y desnaturalizar la razón de ser de que el Fiscal sea un abogado”, dijo Francisco Burgoa, profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Justifican su nombramiento… ‘No hay requisitos para suplente’
La oficina de Ulises Lara, ya como titular de la Fiscalía, a través de un comunicado aseguró que para ser encargado de despacho la Constitución capitalina no prevé requisitos específicos.
Explicó que Lara permanecerá como titular de la fiscalía hasta que se designe a nueva o nuevo titular de esta institución.
“Es necesario precisar que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México prevé la suplencia de la persona titular de la institución, la cual recae en el Coordinador General de Investigación Territorial, sin que la propia suplencia constituya un nombramiento como Fiscal General, cargo para el que la Ley sí establece requisitos específicos, así como procedimientos e instancias participantes para la designación, no así para el encargo conferido al doctor Ulises Lara López”.
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