La Suprema Corte desestima impugnación sobre reformas al IECM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desestimó la impugnación sobre reformas al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM)por parte de los partidos opositores de la 4T.

Sin embargo la modificación que se había realizado a los mecanismos para la evaluación de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, no fue avalado, ya que no fue sometido a consulta por las comunidades indígenas.

El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, mocionó para rechazar la medida inconstitucional que pedía que se declararan nulas las reformas, argumentando que la función fiscalizadora del IECM fue suprimida tras la desaparición de la unidad administrativa permanente.
El pleno aclaró que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el único organismo facultado para controlar el gasto de los partidos políticos y las campañas políticas.

El ministro ponente puntualizó que la Constitución Federal no prevé la existencia de una regla específica que obligue a las entidades federativas a establecer un modelo de atribuciones para unidades administrativas de los institutos locales electorales, por lo que queda a la libre configuración de cada estado la determinación de su estructura y atribuciones.

Asimismo, el Pleno desestimó los argumentos de los partidos sobre una probable aplicación retroactiva en los recortes al presupuesto del IECM.

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